Según el artículo 279-G del Código Penal peruano, constituye delito el que sin estar debidamente autorizado:
El art. 279-G sanciona prestar, portar/tener y traficar armas de fuego sin autorización.
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Ley N° 30299 — Respuestas comentadas
El art. 279-G sanciona prestar, portar/tener y traficar armas de fuego sin autorización.
Facilitar, alquilar o prestar con fines ilícitos están todos tipificados.
Fabricar, modificar, usar, portar, traficar y suministrar sin autorización están todas tipificadas.
El tipo penal abarca municiones, accesorios y materiales destinados a la fabricación.
Excepcionalmente se autorizan armas largas para defensa personal a quienes habitan en zona rural.
Las armas de caza se trasladan descargadas, desabastecidas y con embalaje adecuado.
La condición de cazador se acredita con la licencia que gestiona el SERFOR o el Gobierno Regional competente.
El uso se permite en zonas de cacería determinadas por la autoridad competente.
Cartuchos no mayores a 12 gauge, salvo las excepciones que establece la propia Ley.
Las armas de deporte se trasladan descargadas, desabastecidas y con embalaje adecuado.
Requieren tarjeta de propiedad, salvo el número de identificación en armas de 1898 o anteriores.
Permanecen descargadas y desabastecidas, con el mecanismo de disparo desmontado cuando es posible.
Bombeo o semiautomáticas, hasta 12 gauge, con uso fuera del radio urbano.
Solo se puede usar el arma autorizada en la licencia y tarjeta de propiedad, sin excepción por portarlas.
Cada modalidad autoriza su propio tipo de arma; defensa personal no habilita armas de seguridad privada.
Modificar las armas de fuego está prohibido y constituye falta muy grave.
Solo se puede usar el arma indicada en la tarjeta de propiedad y la licencia.
El arma solo puede usarse para la modalidad autorizada.
Las armas de cadencia automática no están permitidas para uso civil en ninguna modalidad.
Las armas largas como la escopeta se permiten para defensa personal a quienes habitan en zona rural.
Recortar el cañón es una modificación prohibida.
Hasta dos armas por persona para defensa personal, excepcionalmente tres.
Cada arma se usa solo para su modalidad autorizada; defensa personal no sirve para caza.
Sin licencia vigente no se puede portar el arma de fuego.
La excepción es para quienes habitan en zona rural, no urbana.
Cada arma se usa solo en su modalidad autorizada; caza no habilita deporte y tiro recreativo.
El plazo para comunicar pérdida, robo o hurto a la SUCAMEC es de 48 horas.
Portar o usar armas bajo consumo de alcohol está prohibido y es falta muy grave.
Deben guardarse descargadas, separadas de la munición y bajo llave en un lugar seguro.
La familia debe conocer los riesgos de manipular un arma de fuego.
No tocarla (dejarla donde está) y avisar de inmediato a un adulto.
Primero apuntar a un lugar seguro y retirar la cacerina (cargador) antes de cualquier otra acción.
Lo primero es controlar la dirección del cañón apuntando siempre a un lugar seguro.
Ninguna es correcta: lo primero es apuntar a un lugar seguro y abrir el tambor para verificar.
Percutar para liberar un cartucho es una práctica insegura; el cartucho se extrae manualmente.
Se controla el martillo acompañándolo hacia delante mientras se suelta el disparador, sin que percuta.
Nunca dirigir el cañón a personas y presumir siempre que el arma está cargada.
Si no se conoce su funcionamiento, no se debe percutar ni manipular el arma.
Se recomiendan 3 golpes de seguridad.
Además de retirar el cargador, hay que verificar y despejar la recámara antes de entregarla.
El mantenimiento es periódico: antes, después del uso y durante el almacenamiento.
Cada usuario verifica su propia arma; no se delega esa comprobación.
El dedo se mantiene fuera del disparador hasta el momento de disparar.
El calibre corresponde al diámetro interior (ánima) del cañón.
Las escopetas se miden en gauge (10, 12, 16) o .410; «410 mm» no corresponde a un calibre de escopeta.
La escopeta es un arma larga y de uso individual.
Para uso civil se permiten semiautomáticas y de tiro por tiro; las automáticas no están permitidas.
Las escopetas tienen ánima lisa.
El guardamonte protege el disparador para evitar accionamientos accidentales.
La culata permite el encare correcto y ayuda a absorber el retroceso.
La cantonera es la pieza del extremo de la culata que sirve de apoyo y amortigua el retroceso.
El sistema automático no está autorizado para uso civil.
La escopeta de bombeo (corredera) se abastece de manera manual.
En la escopeta de bisagra se abre el cerrojo con la palanca liberadora y se extrae el casquillo a mano.
En el revólver las recámaras están en el tambor (cilindro), no en el cañón.
El ánima rayada estabiliza el proyectil y le da mayor alcance y precisión que la lisa.
Las armas de fuego son armas letales.
El cargador permitido para pistola es de hasta 15 cartuchos.
El calibre 9x19 mm está permitido para la modalidad de defensa personal.
En la pistola la recámara está en la parte posterior del cañón.
El revólver se abastece por el tambor; la cacerina (cargador) es propia de la pistola.
Quien extrae el casquillo es el extractor; el percutor golpea el fulminante.
El .380 ACP y el 9 mm corto (9x17) son el mismo cartucho.
El calibre se mide en el diámetro interior (ánima) del cañón, no en el exterior.
La semiautomática recarga sola, pero dispara un tiro por cada accionamiento del disparador.
Son calibres distintos; no debe dispararse un cartucho diferente al del arma.
El cartucho se compone de bala (proyectil), casquillo (vaina), pólvora y fulminante.
Son cartuchos distintos; el 9x17 (.380) no debe dispararse en una 9x19 (9 mm Parabellum).
Son calibres distintos; cada arma dispara únicamente su cartucho.
La pistola usa cargador (cacerina) y la recámara en el cañón; el revólver usa tambor.
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